Tiempos de conducción del tacógrafo
Los tiempos de actividad y descanso de los conductores deben ser registrados de manera automática o semiautomática en el tacógrafo
Tiempos de conducción
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces por semana que puede llegar a las 10 horas
- Conducción semanal: no superará las 56 horas (entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
- Conducción bisemanal: no superará las 90 horas en dos semanas consecutivas. Con lo cual si una semana conduce 56 horas, la semana siguiente, no podrá conducir más que 34 horas.
Tiempos de Pausas
- Ininterrumpida: 45 minutos, tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo ya que podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29 con lo cual no respetas el tiempo de la pausa y sería sanción.
Tiempos de descanso
- Tiempo de descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso.
- Tiempo de descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Tiempo de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales
- Tiempo de descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas.
- Tiempo de descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas: dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y otro período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.